Reglamento y políticas de servicio
Políticas de servicios y uso
Propiciar y permitir el acceso público a las colecciones que
hacen parte del patrimonio audiovisual colombiano que se encuentran
en la Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano.
Algunos servicios tienen un costo que debe ser asumido por el
usuario. Estos pagos se reinvierten en el cuidado y mantenimiento de
las colecciones que salvaguarda la entidad.
En la prestación de los servicios se ofrecen tarifas
preferenciales para estudiantes, personas de la tercera edad y
niños, así como también a poblaciones étnicas minoritarias, a
personas con algún tipo de incapacidad física y a entidades que
representan a cualquiera de los grupos anteriores.
Las acciones y gestiones de la Fundación Patrimonio Fílmico
Colombiano se ejecutan en el marco del respeto a la legislación
nacional e internacional vigente y acogiendo el Código de Ética
promulgado por la FIAF (Federación de Internacional de Archivos
Fílmicos) que la institución suscribió en su totalidad.
Para acceder adecuadamente a nuestros servicios se sugiere leer
el reglamento general y de utilización.
Reglamento general del archivo
La FUNDACIÓN, de acuerdo a su objeto social, recibirá materiales
fílmicos y similares, de acuerdo con las siguientes normas:
ARTÍCULO 1. º. DE LA ENTREGA. La FUNDACIÓN realizará una
inspección preliminar del material recibido y elaborará una ficha de
entrada en la cual se anotarán, entre otras informaciones, la fecha
de ingreso del material y su identificación inicial por título
anunciado, informaciones que junto con las disposiciones del
presente reglamento harán parte integrante del contrato que se
firmará para formalizar la entrega. Seguidamente la FUNDACIÓN
procederá a su almacenamiento bajo su control y vigilancia.
El material recibido por la FUNDACIÓN podrá ser incluido en los
Catálogos de Servicio, para ser consultado por los usuarios con
fines didácticos, difundidos en proyecciones no comerciales dentro y
fuera de la FUNDACIÓN y reutilizado en nuevas producciones, siempre
y cuando no estén sujetos a restricciones contractuales o de
naturaleza técnica determinadas por la FUNDACIÓN en cumplimiento de
su objeto primordial de conservación.
ARTÍCULO 2. º. RETIRO DEL MATERIAL. El retiro temporal o
definitivo del material por parte del interesado, está sujeto a
solicitud previa y escrita de éste, dejando a salvo las
estipulaciones contractuales. El retiro frecuente del material
objeto de esta reglamentación estará sujeto a previo y expreso
acuerdo con la FUNDACIÓN.
PARÁGRAFO ÜNICO. º. La entrega o envío por parte de la
FUNDACIÓN de materiales en retiro temporal, se realizará dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
y previo el pago de los costos y gastos según las tarifas fijadas
por la FUNDACIÓN. Para el retiro definitivo, si fuere procedente, el
interesado presentará solicitud con tres (3) meses de anticipación a
la fecha del retiro del material.
ARTÍCULO 3. º. RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACIÓN. La
FUNDACIÓN recibirá materiales de cualquier formato y en cualquier
soporte (cine, video), sin distinción de contenidos ni versiones,
pero podrá abstenerse de recibir aquellos que por su grado de
deterioro ya no sean susceptibles de tratamiento ni conservación y
podrá limitar también el número de elementos recibidos de un mismo
título. La FUNDACIÓN podrá recibir, igualmente, material y elementos
complementarios tales como fotos, guiones, carteles y toda otra
documentación que contribuya a preservar la memoria audiovisual.
PARÁGRAFO 1. º. La FUNDACIÓN se compromete a disponer de
todos los medios a su alcance para la óptima conservación del
material recibido, pero no es en ningún caso responsable, ni aún por
culpa leve, de los deterioros, daños o pérdidas, parciales o
totales, especialmente de aquellos ocasionados por la degradación
evolutiva o natural, o por acción de agentes externos o naturales
como los hongos y bacterias.
PARÁGRAFO 2. º. La FUNDACIÓN, si fuere el caso, podrá
regresarle al interesado, total o parcialmente, el material que
sufriere un grado de deterioro que haga aconsejable su destrucción,
o los destruirá de común acuerdo con él, o por su cuenta si en un
plazo de tiempo razonable, a juicio de la FUNDACIÓN, no es posible
realizar la consulta pertinente.
ARTÍCULO 4. º. COSTOS. La FUNDACIÓN, por su propia
iniciativa o por solicitud del interesado, podrá ejecutar o hacer
ejecutar de terceros, bajo su supervisión, trabajos de restauración,
duplicación o cualquier otro encaminado a la conservación del
material contratado. El valor de estos trabajos será cancelado por
el interesado que los haya solicitado, siempre y cuando la FUNDACIÓN
haya sido autorizada contractualmente para ello.
Si los trabajos se realizan por iniciativa de la FUNDACIÓN y son
financiados por ésta o con fondos conseguidos por ella, las copias o
elementos que resultan de dichos trabajos serán propiedad de la
FUNDACIÓN quién podrá utilizarlos libremente dentro de las mismas
autorizaciones o reservas señaladas por el interesado para el
material original.
ARTÍCULO 5. º. DERECHOS PATRIMONIALES. En todos los casos
de solicitudes por parte de terceros para la utilización comercial
en todo o parte del material contratado, la FUNDACIÓN sólo accederá
a ella siempre y cuando estuviere facultada contractualmente, bajo
su supervisión y control técnico.
PARÁGRAFO. La relación establecida entre la FUNDACIÓN y el
cedente no implica responsabilidad por parte de la FUNDACIÓN en el
caso de apropiación indebida de derechos patrimoniales por el
cedente.
ARTÍCULO 6. º. Se entiende que por su carácter de
institución sin ánimo de lucro, la Fundación podrá usar los
materiales integrados a su archivo de acuerdo con la legislación
vigente por lo que los ingresos que reciba por este concepto serán
aplicados al cumplimiento de su objetivo social. También podrá
intercambiar el material contratado con otros archivos similares que
se comprometan a respetar las autorizaciones y limitaciones
señaladas por el cedente.
ARTÍCULO 7. º. Las personas jurídicas o naturales que
entreguen materiales a la FUNDACIÓN en calidad de cedentes
temporales o definitivos, o a cualquier otro título, aceptan, por
conocerlo, el presente reglamento dentro de las cláusulas especiales
del contrato celebrado.
Reglamento de utilización
La utilización de los materiales de archivo por parte del
público, se permitirá cuando se cumplan los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 1. º. Toda solicitud de uso del archivo, debe
ceñirse a lo establecido en el presente reglamento. La FUNDACIÓN
estudiará todas las solicitudes y, de acuerdo a su viabilidad, les
comunicará a los interesados su decisión.
ARTÍCULO 2. º. Por ser la FUNDACIÓN una entidad dedicada
a la preservación de los bienes entregados por los cedentes, o
interesados, el acceso a ellos está sujeto a limitaciones técnicas
impuestas por la naturaleza de los materiales, a restricciones de
los contratos de cesión temporal o definitiva y a la disponibilidad
de los mismos.
ARTÍCULO 3. º. El archivo de imágenes en movimiento de la
FUNDACIÓN, ha sido clasificado en la siguiente forma:
- Copias Circulantes, que pueden ser proyectadas fuera de las
instalaciones de la FUNDACIÓN.
- Copias de Consulta, que únicamente pueden ser consultadas en
las instalaciones de la FUNDACIÓN.
- Matrices, destinadas exclusivamente a la preservación.
ARTÍCULO 4. º. COPIAS CIRCULANTES. Las copias circulantes
pueden ser exhibidas únicamente por entidades sin ánimo de lucro, en
funciones no comerciales, mediante el pago de costos de conservación
y la contratación de garantía suficiente a criterio de la FUNDACIÓN,
la cual podrá ser una póliza de responsabilidad emanada de una
compañía de seguros. Los usuarios deberán hacer sus solicitudes con
un mes de anticipación, y en ella especificar el número de
proyecciones, las fechas y sitios; la solicitud debe ser firmada por
el Representante Legal, si se trata de personas jurídicas.
El transporte y el valor de la garantía o de los seguros serán a
cargo del solicitante, y el material debe ser devuelto a la
FUNDACIÓN el día hábil siguiente a la última exhibición permitida.
ARTÍCULO 5. º. COPIAS DE CONSULTA. El acceso a las
copias de consulta, en las instalaciones de la FUNDACIÓN, será
permitido a investigadores, acreditados que lo soliciten por escrito
indicando el objeto de la consulta. La FUNDACIÓN se reserva el
derecho de señalar el procedimiento de consulta en todos los casos.
En los casos de consulta en moviola, la operación de la misma
estará a cargo de un funcionario de la FUNDACIÓN, y el número de
asistentes estará limitado a cuatro personas. Para las proyecciones
en auditorio los cupos estarán limitados a la capacidad del salón.
Las solicitudes de consulta deberán ser formuladas cinco (5) días
hábiles antes de la fecha prevista para ella, y confirmadas mediante
la cancelación previa del costo del servicio, fijado por la
FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 6. º. MATRICES. El acceso a las matrices será
permitido a discreción de la FUNDACIÓN y dentro de sus instalaciones
a investigadores especializados y a productores que lo soliciten por
escrito o indicando el objeto de la consulta, los materiales que
deseen examinar y el uso que tienen previsto. Las condiciones de
plazos, turnos y costos serán similares a las de otras consultas.
Cuando el objeto de la consulta especializada sea la selección de
materiales para ser utilizados en nuevas producciones, deberán
observarse las siguientes normas:
- La autorización para duplicación de materiales del archivo que
estén protegidos por los derechos del cedente, deberá ser dada por
éste, por escrito, antes del procesamiento de la solicitud.
- Los trabajos de duplicación, requeridos por los usuarios,
serán realizados por la FUNDACIÓN o por establecimientos
designados por ella, y bajo su supervisión. Los costos de los
mismos serán por cuenta del usuario.
- Los usuarios cancelarán el 50% del costo estimado de
duplicación previamente a la ejecución de los trabajos, y el saldo
a la entrega de los mismos.
- Al recibo de los duplicados el usuario firmará un documento de
compromisos con la FUNDACIÓN, por medio del cual ésta autoriza su
uso para el propósito declarado por el solicitante, y éste se
compromete a no darle ningún uso distinto al declarado.
Última actualización diciembre de 2006 |